Hubo un tiempo allá por los años noventa que una jueza de la Audiencia Nacional, Teresa Palacios, casi consigue, aguantando todas las presiones imaginables, sentar en el banquillo de los acusados al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, como uno de los protagonistas del fraude a la Hacienda con las denominadas cesiones de crédito comercializadas entre clientes notables del banca entre 1987 y 1991. Un fraude colosal para la época, de más de 145.000 millones de pesetas, en el que se cambió incluso la titularidad de los clientes para encubrirles frente a la inspección de Hacienda. Teresa Palacios no tragó con la defensa de Botín de que el banco había saldado la deuda con el fisco e intentó juzgar al banquero, en contra de la posición de los abogados del Estado y fiscales, bien instruidos por los gobiernos de Aznar y Zapatero.
La doctrina Botín del Supremo impidió que la jueza Palacios sentara al banquero en el juicio de las cesiones de crédito
Desgraciadamente para todos, el Supremo lo impidió en 2007 con la famosa doctrina Botín, según la cual no se puede abrir juicio oral sólo a instancias de la acusación particular cuando las penas de los delitos imputados no superan los nueve años de prisión. El Tribunal Constitucional no pudo invalidar esta doctrina ya que en 2012 los abogados Antonio Panea e Iván Hernández retiraron la acusación particular tras alcanzar un acuerdo con el bufete que despacha los asuntos del cántabro, Uría Menéndez.
Hubo la posibilidad de poner de una vez por todas judicialmente en su sitio al presidente del Banco Santander cuando se descubrió que Botín y sus familiares directos ocultaban una fortuna inmensa a la Hacienda, refugiada en Suiza, desde que cumplieron la mayoría de edad. Previo pago de 200 millones de euros el asunto no sólo no se encarriló por la vía penal como hubiera sido lo apropiado, sino que el Banco de España, bajo el mando de Francisco Fernández Ordóñez le permitió seguir ejerciendo de patrón patriota del banco más grande de España.
La fatalidad ha querido que se cruce de nuevo en el camino de Botín la jueza Palacios, ahora actuando como magistrada de la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de ponente en una apelación de damnificados de los Valores Santander, un producto tóxico para particulares, con el que el Santander captó 7.000 millones de euros en nueve días hábiles a finales de 2007 para financiar la compra de los activos de ABN Amro.
La toxicidad de este producto queda patente incluso en la semántica utilizada por la propia entidad en la colocación. “Valores Santander serán necesariamente canjeables por obligaciones que emitirá Banco Santander y que, a su vez, serán necesariamente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Santander”. Todo muy claro. Muchos de los compradores fueron alentados a comprar estos valores por los comerciales del banco que les hacían ver que era un producto de riesgo similar a la renta fija. Sin embargo, su forzosa convertibilidad en acciones al cabo de cinco años a unos precios muy superiores a los que cotizaban en Bolsa les originó un gran quebranto.
Los abogados del banco por instrucciones del propio Botín, tal como desveló La Celosía, acordaron devolver el dinero captado a los inversores que más jaleo armaban y más argumentos denunciables esgrimían. Sin embargo, a otros, en general los más débiles, se les negaba el pan y la sal.
Un centenar de los que fueron abandonados a su suerte interpuso una querella en la Audiencia Nacional el 13 de febrero de este año, contra el Santander y sus administradores (Emilio Botín, el primero), los responsables de la emisión, Ignacio Benjumea y José Antonio Soler, los directores de venta del producto y los empleados de las oficinas que lo ofrecieron, por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, publicidad engañosa y falsedad en documento.
La jueza Palacios impide que no se investigue penalmente la venta de los Valores Santander
El juzgado de instrucción número 2, que encabeza Ismael Moreno, se declaró competente en abril de este año, y en contra de cualquier lógica de enjuiciamiento inadmitió y archivó la querella “al no revestir caracteres de delito los hechos a los que la querella se refiere”. Los querellantes apelaron y la magistrada Palacios, como ponente, da un severo correctivo al instructor por no haber practicado diligencia alguna de las propuestas por los querellantes y de las del Fiscal. El juez instructor, por el contrario, no tuvo reparo en dar cuenta y recibir las alegaciones del abogado del Santander, sin trasladarlas a los recurrentes. Palacios da cuenta de la conculcación de las normas de procedimiento.
En el fallo de la apelación (aceptada obviamente), la ponente, bestia negra de Botín, se critica al juez instructor que no se “advierta con claridad meridiana la absoluta distancia entre el relato de los hechos denunciados y cualquier conducta penal”, especialmente cuando no se ha procedido a diligencia ni comprobación alguna.
Palacios hecha un rapapolvos por la lectura que hace el juez que archiva la querella por considerar que no hay hechos para plantearse e investigar, y le recuerda unos cuantos, entre otros que algunos querellantes suscribieron los valores antes incluso de que se hubiera depositado el folleto en la CNMV y que “es difícilmente imaginable que inversores con más de 75 años quisieran suscribir un producto especulativo, sino rentabilizar un dinero a plazo fijo, que es lo que sostienen que se les ofreció”.
En definitiva, la sala que atiende la apelación, en la que además de Palacios, figuran las magistradas Ángela Murillo y Carmen-Paloma González Pastor, rechaza la inadmisión y considera la querella propicia para que se investiguen los hechos denunciados.
El juzgado de Ismael Moreno favoreció la defensa del Santander sin atender los requerimientos de los querellantes
No se entiende que el juzgado que se decantó en favor del Santander no tuviera en cuenta siquiera que el mismo día que se interpuso la querella, el BOE publicaba la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de imponer dos multas por una suma de 17 millones de euros por infracción grave y muy grave en la venta y distribución de Valores Santander.
Conocido ayer el fallo del que ha sido ponente la magistrada Palacios, el banco Santander insistió en que “en todo momento” ha actuado de acuerdo a la normativa en la venta de los citados Valores Santander. No lo debe tener tan claro cuando pacta con suscriptores de estos valores la devolución del dinero y cuando ha sido denunciado por múltiples organizaciones de usuarios.
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