JORDI NIEVA, CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, HA PUBLICADO EN ‘EL PERIÓDICO’, DONDE ES COLUMNISTA, ESTA TRIBUNA EN LA QUE PONE EN DUDA QUE LA SENTENCIA RESPETE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Se intuía que la sentencia sería dura, y lo ha sido. Trece años de privación de libertad representan media vida en una persona de mediana edad.
La sentencia contiene pronunciamientos muy interesantes. Aunque la declaración de hechos probados parece ir encaminada más a justificar una rebelión que una sedición -quién sabe qué sucedió en la deliberación-, lo cierto es que descarta la rebelión, es decir, el “golpe de Estado” que tantos han ido repitiendo hasta la náusea durante estos meses. Tal y como yo mismo y otros hemos ido diciendo decenas de veces durante estos dos años -y no sin críticas y hasta insultos-, la escasa violencia que pudo existir no fue ni instrumental ni suficiente para usurpar el poder del Estado, por lo que no ha podido haber rebelión. Ello supone una desautorización tremenda a la fiscalía y al magistrado instructor, así como un reconocimiento de la ilegitimidad flagrante de la suspensión de cargos públicos de los presos. Queda para la historia.
Un “alzamiento tumultuario”
Pero entiende el tribunal que tanto la concentración ante la Conselleria d’Economia como el mismo acto de celebración del referendum y la protección de urnas con actos de resistencia y desobediencia civil pacífica protagonizados por una pluralidad de personas, constituyeron un “alzamiento tumultuario”, porque aunque no fuera organizado por los acusados, sí que habría sido “instado” por los mismos, aunque fuera indirectamente, y en todo caso habrían poseído lo que se llama “dominio del hecho”, es decir, que tenían control sobre la ciudadanía independentista, y que si hubieran querido, hubieran impedido las concentraciones.
Todo lo anterior es lo que dice la sentencia y puede parecer muy lógico, pero en realidad no lo es y, de hecho, compromete claramente la presunción de inocencia. En primer lugar, los dirigentes no tenían ese dominio del hecho. Que se lo digan a Carles Puigdemont, cuando queriendo convocar elecciones se sintió compelido a declarar la independencia por miedo a que le calificaran de traidor. Y tras semejante declaración, no se echaron las masas a las calles. En consecuencia, existe una duda más que razonable sobre ese dominio del hecho, duda que hubiera debido determinar la inocencia.
En segundo lugar, es problemente excesivo calificar con el máximo grado de delito contra el orden público -la sedición- una concentración de protesta sin heridos y sin detenidos -la manifestación ante la Conselleria d’Economia-, así como una concentración masiva, la del 1-O, en la que las personas no se lanzaron contra las fuerzas del orden buscando una batalla campal, como en cualquier sedición, sino que simplemente querían proteger unas urnas para votar. Guste o no, no es lo mismo buscar la agresión que intentar resistir pacíficamente una intervención policial, como en cualquier desahucio conflictivo, por cierto. Vuelve a haber una interpretación más favorable al reo que la que ha escogido el tribunal, y es razonable, lo que deja nuevamente en mal lugar a la presunción de inocencia.
Interpretación sumamente forzada
Pero además, para poder condenar a una persona, como reiteradamente reconoce el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la interpretación que un tribunal haga de las normas penales debe ser acorde a la orientación material de la norma, así como previsible para el destinatario de la misma. Y en este caso, la interpretación del delito de sedición es sumamente forzada, tanto que probablemente los hoy condenados nunca se representaron las consecuencias que penalmente se iban a deducir de sus actos. Nunca, hasta que no oyeron hablar al fiscal general José Manuel Maza un par de días después de la absurda declaración de independencia. No se lo pudieron representar porque después del 1-O, y aún semanas después, la fiscalía no movió ficha. Y porque el 9 de noviembre de 2014 también se había realizado una consulta y las únicas consecuencias no fueron observar un alzamiento tumultuario en las colas de votantes, sino una simple desobediencia de alguno de los convocantes.
Acierta la sentencia cuando dice que los condenados sabían que no podían conseguir la independencia, y que de ese modo engañaron a sus votantes, y que el Estado no perdió el control en ningún momento. Y que por ello no se entorpeció de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no se provocó otro delito a través de la sedición. Pero si ello es así, ¿por qué no se ha rebajado convenientemente la pena, como ordena sin matices el art. 547 del Código Penal?
Tiempo habrá para seguir analizando esta sentencia, que quizá buscando ser salomónica, no ha dejado en el mejor lugar posible a la pieza clave de todo el sistema penal: la presunción de inocencia.