El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado los recursos interpuestos por las instituciones que gobiernan el fútbol mundial, FIFA, y el europeo, UEFA, concediendo a los Estados miembros de la Unión Europea la potestad de prohibir la retransmisión “en exclusiva” de espectáculos deportivos, cuando una retransmisión de este tipo pueda privar a una parte importante del público de la posibilidad de seguir el acontecimiento en una televisión en abierto.
La sentencia supone un duro golpe para las empresas de comunicación que compran derechos deportivos en exclusiva y para los organismos deportivos como Fifa, Uefa, COI y otros, que encarecen más su producto mientras haya compradores exclusivistas.
Este fallo judicial valida en cierta forma la doctrina de Francisco Álvarez Cascos, que a finales de los años noventa, cuando era vicepresidente del Gobierno que encabezaba José María Aznar, estableció la llamada ‘ley del fútbol’ (retirada en 2010), con el objetivo de exigir fútbol gratis en abierto. Si bien es cierto que Cascos introdujo esta norma peregrina para acosar al grupo de comunicación Prisa, es cierto que el Tribunal de Justicia de la UE comulga en su sentencia con las ideas que expresaba entonces Cascos. “Hay que garantizar que no se desviará a los canales de televisión de pago una parte de la oferta tradicional de retransmisiones gratuitas en abierto”, decía Cascos.
La Ley Reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, que este era el nombre jurídico de la conocida como “ley del fútbol”, fue validada también por el Tribunal Constitucional, en una sentencia en la que desestimaba el recurso presentado por 71 diputados del Grupo Socialista.
El Constitucional, al igual que ahora el Tribunal Europeo, decía que hay una primacía de los derechos sociales y de la libertad de acceso a contenidos esenciales frente a la libertad de empresa. No obstante consideraba que esos contenidos esenciales debían definirse por el propio Tribunal.
Una vez defendido el “circo para todos”, está por ver si el Tribunal de Justicia de la UE se dispone a defender con igual celo el “derecho al pan”. El Tribunal ha tenido que pronunciarse después de que la FIFA y la UEFA recurrieran las medidas tomadas por Bélgica y Reino Unido, de elaborar listas con acontecimientos considerados de gran importancia para sus sociedades.
Bélgica decidió incluir en la lista todos los partidos de la fase final del Mundial de selecciones, y Reino Unido la totalidad de los partidos de la fase final también del Mundial y de la Eurocopa. La Comisión Europea consideró compatible estas listas con el Derecho comunitario, y la Fifa y Uefa llevaron el asunto al Tribunal.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el hecho de que un Estado miembro califique determinados acontecimientos como de gran importancia para su sociedad y la prohibición de que se retransmitan de manera exclusiva constituye obstáculos a la libre prestación de servicios, a la libertad de establecimiento, a la libre competencia y al derecho de propiedad. No obstante, tales obstáculos están justificados por el objetivo consistente en la protección del derecho a la información y en la garantía de un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de tales acontecimientos.
La sentencia destaca que corresponde exclusivamente a los Estados miembros determinar cuáles son los acontecimientos de gran importancia y que la función de la Comisión en este ámbito se limita a comprobar si éstos han respetado el Derecho de la Unión al ejercer sus facultades de apreciación
El Tribunal de Justicia constata no obstante que, en contra del razonamiento expuesto en las sentencias de Tribunal General, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión las razones por las que consideran que la fase final de la Copa del Mundo o del EURO constituye un acontecimiento único que debe considerarse en su integridad como un acontecimiento de gran importancia para tal sociedad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pretende duplicar el número de jueces